Compliance – Lucha contra la corrupción de las empres españolas en el extranjero

Como es sabido cada vez más es importante que una empresa española, y mejor dicho cualquier empresa, cuente con un programa eficiente de compliance.

En muchos países el compliance está regulado solamente por soft law. No obstante en países como España, Estados Unidos, UK, Australia etc. el compliance tiene regulación específica (hard law).

El sistema de compliance en España será objeto de análisis detallado en los próximos artículos.

No obstante, es de gran importancia subrayar la publicación realizada recientemente por el Ministerio de Justicia Español en relación con el compliance relacionado con la corrupción de las empres españolas en el extranjero a la luz de la posición mantenida por la OCDE.

España, a diferencia de otros países, tiene una mención expresa a los programas de compliance en el Código Penal Español. Asimismo, en concreto, el Código Penal español tiene una mención expresa al delito de corrupción realizado por empresas españolas en el extranjero. Como podemos observar se rompe con el tradicional principio de territorialidad con el cual todos/as estábamos acostumbrados en el campo del Derecho penal.

La finalidad de la previsión específica del tipo delictivo es clara: limitar las vías de desarrollo de los empresarios poco profesionales que deciden irse al extranjero y desarrollar su negocio realizando actos de corrupción.

El problema es que el accionista/socio de la empresa puede no saber/controlar que hacen sus representantes en el extranjero si no cuenta con un sistema eficiente de compliance. Ello se escapa fácilmente de su área de control. Por ello es imperioso contar con un sistema eficiente de corporate compliance.

Una de las ventajas ce contar con un sistema de compliance eficiente es que, en caso de que un representante de la empresa haya comentado un delito, la empresa tiene un eximente penal. De no contar con el programa de corporate compliance o de contar con uno no eficiente (que es igual a no tener uno) entonces la eximente no aplica y la empresa responderá penalmente y se le pueden imponer las sanciones previstas en el Código Penal. En un artículo posterior hablaremos de las sanciones.

En virtud del informe objeto de este artículo se recomienda a las empresas españolas que activen en el extranjero que:

  • Revisen los factores de riesgo;
  • Den a conocer el Convenio OCDE al personal de la empresa. Adiará que deben dar a conocer el programa/código de compliance a los empleados;
  • Implementen programas de compliance (“Programas de integridad”) a medida;
  • Realicen auditoría legal al realizar empresas mixtas, adquisiciones y fusiones;
  • Realicen controles contables internos;
  • Controlen la disciplina de sus empleados/representantes;
  • Implementen mecanismos de cumplimiento.

En conclusión, la tendencia internacional es clara: toda empresa que desea ser global o jugar a nivel internacional debe contar con un buen sistema a de corporate compliance.


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