En el presente post indicaré brevemente cuales son los pasos para invertir en España desde el extranjero. Este articulo será una aproximación a “vista de pájaro” sobre las inversiones en España desde el extranjero. Los detalles, junto con ventajas y/o desventajas, y los análisis por sectores y que estructuras societarias se deberían adaptar se analizarán en posteriores artículos.
Ante todo hay que tener presente que existen distintas formalidades dependiendo de la forma que el inversor escoge para invertir: (1) realizar una Joint Venture; (2) Crear una sociedad; (3) Adquirir el 100% de una sociedad; (4) Participar en una sociedad; o (5) Adquirir inmuebles en España.
Como he adelantado, no entraré a analizar en este primer artículo, uno por uno las distintas formas de inversión, siendo ello objeto de artículos futuros. No obstante, todas las anteriores formas tienen unos requisitos comunes que se han de dar, de forma puntual o periódica, según el caso. Los principales requisitos/formalidades son las siguientes:
- En virtud de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, el inversor debe proporcionar a sus asesores (notarios, contables, abogados etc.) información relativa a su titular real. ¿Qué es el titular real? Es ya un concepto muy común en España y en Europa que se utiliza para determinar quién controla una sociedad o inversión. Se entiende titular real cualquier persona física que sea titular o que controle, de forma directa o indirecta, al menos 25% del capital de una sociedad. Por ejemplo, si tenemos una sociedad X, que tiene socios al 50-50% las sociedades A y B, no podemos decir que A y B son titulares reales. Hemos de observar quienes son los titulares de A y B. Si A tiene socio al Sr. XXX (100% de A) entonces tenemos un titular real de la sociedad X: el Sr. XXX. Si B tiene 15 socios personas fiscas y ninguno tiene más de 25% entonces no habrá otro titular real. Por lo tanto el inversor de la sociedad X deberá proporcionar los datos de identificación del Sr. XXX a sus asesores. Los datos son los siguientes: copia del pasaporte, domicilio y nombre y apellidos completos. Asimismo, si el inversor es una sociedad deberá aportar datos que identifiquen a la sociedad y que comprueben quien es el representante legal de la sociedad en cuestión. A lo anterior existe una excepción: no han de identificar a sus titulares reales las sociedades cotizadas en bolsas;
- Es importante tener en cuenta que no se pueden realizar pagos en efectivo que exceda el importe de 2.500€. Es decir si se adquiere un bien y/o servicio en España, y el coste total es de 10.000€ da igual si las partes acodan pagar en 5 plazos de 2.000€ cada uno. Lo importante es la cuantía total final. Por ello, en todo caso, si el coste del bien/servicio es superior a 2.500€ el pago nunca se deberá hacer en efectivo. ¿Qué es el pago en efectivo? Se entiende por pago en efectivo el pago realizado mediante: (a) moneda nacional o extranjera; (b) cheque al portador; (c) cualquier otro medio de pago al portador;
- Las empresas y/o personas físicas extranjeras que desean invertir en España deberán obtener un número de identificación fiscal “NIF” (en próximos artículos trataremos sobre los pasos a seguir para la obtención del NIF);
- Tras la obtención del NIF podrán proceder a realizar la inversión. Dependiendo del tipo de inversión a realizar se deberá legalizar la inversión, o no, en escritura pública ante notario español. De ser necesario comparecer ante notario ello se podrá realizar de dos maneras: (a) el inversor o el representante legal del inversor en el país de origen podrá comparecer y otorgar la escritura pública o (b) el inversor podrá apoderar a un representante residente en España y éste comparecerá ante notario;
- Declaraciones de inversión extranjera en España: los coloquialmente conocidos como formularios D. Al efectuar la inversión en España se deberá realizar una declaración ante el Ministerio de Comercio Español en virtud de la cual se notifica la realización de dicha inversión y, asimismo, se identifican las involucradas en la inversión. Este paso se hace una vez la inversión se ha realizado. IMPORTANTE: ello excepto en los casos en los cuales la inversión se realiza desde países declarados paraísos fiscales. En dichos casos de ha de hacer una pre-notificación al Ministerio correspondiente;
- Dependiendo de si ciertos límites previstos en la normativa aplicable se alcanzan, se deberá presentar anualmente una declaración relativa a las inversiones realizadas en el ejercicio anterior;
- Si la inversión es superior a los límites indicados por el Banco de España, entonces la empresa deberá realizar, asimismo, notificaciones al Banco de España que serán, según el caso, anuales, trimestrales o incluso mensuales.
Básicamente estas serían las principales formalidades a tener en cuenta a la hora de decidirse invertir en España. En los siguientes artículos comentaremos detalles como fiscalidad, estructuras societarias, formalidades según la estructura escogida etc.
¡Un saludo!