Como continuación del anterior artículo, consideramos importante profundizar en el concepto de responsabilidad penal de la persona jurídica por los hechos realizados por sus empleados, representantes y/o colaboradores.
Hemos de parar en la última categoría anteriormente mencionada. Es decir, en la categoría de los agentes, subcontratas, en concreto, la categoría de PROVEEDORES.
Es decir, en base a la interpretación que hace del articulado del Código Penal Español la Fiscalía General del Estado, en el informe mencionado en el anterior artículo, la compañía tiene la obligación de vigilancia (corporate compliance) no solamente hacia los integrantes de su estructura sino hacia los proveedores de la misma.
A los efectos de visualizar lo anterior podré un ejemplo:
- La empresa A se dedica a comercializar y producir ropa. Para la campaña de invierno la empresa A subcontrata a la empresa B a los efectos de fabricar ciertos productos. La empresa B contrata ilegalmente niños o incluso tiene en régimen de esclavitud a trabajadores para producir de manera más barata. En este caso la empresa A sería responsable al no haber puesto la diligencia debida y no haber vigilado a su proveedor.
Por lo anterior es imperioso que la empresa A cuente con un programa de compliance sea lo suficientemente eficiente para poder controlar y prevenir que la empresa B realice los ilícitos mencionados y, de esta manera, verse beneficiada la empresa A por dichos ilícitos, aunque indirectamente.
Concluyendo, es importante no solamente tener cuidado a la hora de escoger sus proveedores sino también controlar como los proveedores hacen el trabajo encargado (si usan mano de obra ilegalmente, si no respetan condiciones de trabajo (horas extras sin pagar, poco descanso etc.), si utilizan programas informáticos con las licencias debidas etc.).
Por todo lo anterior, a los efectos de que la empresa pueda controlar el cumplimento de la legalidad la misma ha de implementar un programa de compliance. Como hemos visto no basta con ello ya que los proveedores han de estar controlados también. Por ello se aconseja insertar en los acuerdos con los proveedores el compromiso de los mismos de respetar el programa de compliance de la empresa y, asimismo, exigir al proveedor la adopción de un propio sistema de compliance o, en su caso, de determinadas medidas que eliminen los riesgos penales del proveedor que puedan afectar a la empresa como hemos visto anteriormente.
Con todo lo anterior observamos que el mercado exigirá cada vez más la existencia de los programas de compliance. Es decir, las empresas exigirán a sus proveedores que cuenten con programas eficientes. En el futuro cercano observaremos como los proveedores “amateur”, que no cuentan con sistemas de compliance, se verán obligados a adoptarlos o a salir del mercado. Ello sucederá ya que sus clientes exigirán que sus proveedores cuenten con sistemas de compliance o, de lo contrario, acudirán a los proveedores que cuenten con dichos sistemas. Ello lo observamos ya en el sector de los seguros en el cual las compañías aseguradoras excluyen de la cobertura los riesgos penales en caso de que el tomador no cuente con un programa de compliance eficiente.