LA APUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR EL “COMPLIANCE”

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de junio de 2018 con número de recurso 2036/2017 hizo una importante mención a la figura del compliance dentro de un contexto mercantil de ilícito penal por administración desleal y apropiación indebida en el que un administrador social es condenado a 4 años de prisión.

La sociedad perjudicada, Carbuastur S.L. (actual Energy Fuel Asturias S.L.), contaba con dos administradores solidarios, uno de los cuales cometió numerosas irregularidades de gestión, tales como disposiciones en efectivo de “caja”, transferencias a su cuenta bancaria personal sin justificación, o domiciliación de gastos personales en las cuentas de la sociedad; todo ello sin consentimiento por parte del segundo administrador.

En este sentido, el magistrado Vicente Magro Salvet, como ponente, incidió en el amplio abanico de posibilidades de actuación del que disponen los administradores por estar autorizados a gestionar la sociedad. En esta línea, presentó como principal limitación a esa libertad de gestión, y a su vez como indicativo de buena praxis, la figura anglosajona del compliance programme.

Los programas de compliance, tal y como se indica en la sentencia, han ayudado a la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades mediante la implementación de protocolos de buena gestión. Estos protocolos consisten en un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con el objetivo de aplicar un modelo de organización y gestión en la sociedad que sea suficientemente eficaz para evitar mitigar el riesgo de la comisión de delitos y, en su caso, exonerar a la empresa de la responsabilidad penal derivada de los mismos.

De este modo, el Tribunal Supremo resalta la importancia de la implementación de los programas de compliance en tanto los administradores quedan obligados a actuar bajo unos parámetros, lo que supone la existencia de un necesario control sobre la actividad de gestión. Con ello, se evitaría el traslado de la responsabilidad penal a la sociedad por ilícitos penales ad extra, de cumplirse con los requisitos legales establecidos, y así mismo, se mitigaría el riesgo de comisión de delitos penales ad intra tales como la apropiación indebida y la administración desleal cometidos por los propios empleados y cargos de la sociedad. Según establece el Tribunal Supremo, los referidos programas de compliance permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales.

En conclusión, junto con los demás beneficios que la empresa tiene de contar con un programa de compliance eficiente, se subraya el de ofrecer una garantía adicional a los socios y a la propia sociedad frente a las actuaciones ilícitas o desleales de sus administradores.

Autores: Alexandru Lazar Miriam Santin


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